Es evidente que el uso del teléfono móvil personal durante el horario laboral ha de evitarse en lo posible, recomendación que en ocasiones presenta dificultades por razón de las prácticas adquiridas como consecuencia de los varios meses de teletrabajo o por meros hábitos personales.
A continuación podrá conocer las condiciones y normativas aplicables al respecto y en qué medida puede limitarse por la empresa el uso del teléfono móvil privado durante el horario de trabajo.
Debemos partir de la pregunta básica que todos nos hemos planteado el algún momento, ¿se puede prohibir o limitar el uso del teléfono móvil en el trabajo? La respuesta a esta pregunta no es sencilla, puesto que entran en juego varios aspectos jurídicos:
- Del Estatuto de los Trabajadores podemos extraer que las empresas “pueden tomar las medidas de vigilancia y control que consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores” (artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores). De esta manera, aunque una empresa no pueda prohibir a los empleados que lleven su teléfono móvil al trabajo, sí puede limitar el uso del mismo en las situaciones que no tengan que ver con el desarrollo de su trabajo (a salvo de las emergencias familiares o cualquier otro tipo de causa de fuerza mayor en la que el trabajador deba responder rápidamente al teléfono).
- Lo anteriormente expuesto entra en conflicto directo con otro derecho de los trabajadores cual es el derecho a la intimidad, un derecho amparado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
De esta manera, todos los dispositivos tecnológicos, entre los que se incluye el teléfono móvil personal, se encuentran protegidos por el derecho a la intimidad del trabajador, lo que hace más complicado para las empresas el poder controlar su uso.
La empresa está obligada a comunicar adecuadamente estas limitaciones a los empleados, dejando cierto margen para esas situaciones de fuerza mayor que no pueden esperar. Es necesario que la comunicación cuente con un contenido mínimo que al menos debiera comprender:
- Tipos de dispositivos permitidos.
- Situaciones consentidas y no consentidas.
- Usos permitidos y no permitidos.
- Limitaciones y prohibiciones de uso.
- Alcance, límites, y prohibiciones de la desconexión digital.
- Qué se considera infracción y cuáles son las sanciones.
- Procedimiento sancionador si no fuera específico.
Como conclusión, consideramos fundamental desarrollar como normativa interna de la empresa unos protocolos y normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo.
Estas normas internas de uso y supervisión de dispositivos digitales en el trabajo han de ser accesibles en todo momento para los trabajadores, con entrega de una copia desde el primer día que entren en vigor o desde que el trabajador empiece a trabajar. Tratándose de una empresa grande, se deben elaborar en colaboración con los representantes de los trabajadores.
GAMO ABOGADOS pone a su disposición un equipo labolarista que velará en todo momento por la defensa de sus derechos, proporcionándole el oportuno asesoramiento y comprometiéndose en la defensa de sus intereses.
Bufete de abogados laboralistas – GAMO Asesoramiento Legal S.L.
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