Si es usted autónomo, le interesa conocer que tiene hasta el próximo 31 de diciembre para modificar, en su caso, su base de cotización y pasar a pagar más o menos cuota antes de la reforma de las cotizaciones. A partir del mes de enero, deberá empezar a cotizar por sus ingresos reales, estableciéndose un calendario que le permitirá ajustar sus cotizaciones a los tramos de los ingresos que perciba.
Hasta ahora, los autónomos podían modificar su base de cotización hasta cuatro veces al año, independientemente de los ingresos que generase su negocio, pudiendo decidir libremente los trabajadores por cuenta propia bajar su cuota si preveían un aumento de sus gastos, o subirla para mejorar sus prestaciones.
A partir del mes de enero de 2.023, estas modificaciones seguirán existiendo, pero quedarán sujetas, a posteriori, a los ingresos que haya generado a lo largo del ejercicio, por lo que, aunque pueda cambiar su cuota cada dos meses, la Seguridad Social regularizará su situación final después de que presente su declaración de IRPF.
Con la entrada en vigor de la reforma se articulará un sistema de cotización dividido en 15 tramos, teniendo cada uno de ellos asociado un rendimiento neto, una base de cotización y una cuota mínima a pagar. Los autónomos encajarán en un tramo u otro en función de los ingresos que obtengan por el desarrollo de su actividad y, si pagan menos de lo que les corresponde, la Seguridad Social les regularizará la diferencia y tendrán que abonarla al año siguiente. Si han abonado más cuotas de las que les correspondería en base a su nivel de ingresos, les será devuelto el exceso.
¿EN QUÉ FECHAS PODRÉ MODIFICAR MI CUOTA A PARTIR DE ENERO DE 2023?
A partir del año 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social implementará algunos cambios y actualizaciones. La diferencia esencial respecto del régimen actual es que la responsabilidad de estimar correctamente los rendimientos que se prevén ingresar durante el año, y su cotización, corresponderá al autónomo, que deberá calcular la base de cotización y la cuota a pagar en función de sus previsiones.
El nuevo sistema de la Seguridad Social le permitirá introducir los rendimientos para que la base de cotización se calcule automáticamente y se encuadre en uno de los 15 tramos disponibles. Aunque estos 15 tramos dependerán de sus ingresos, lo cierto es que los autónomos podrán en 2023 ir ajustando cada dos meses su base de cotización a los ingresos que van obteniendo.
A partir de enero de 2023, los autónomos ya tendrán seis plazos, y no cuatro, para cambiar su base de cotización y ajustarla lo máximo posible a sus rendimientos estimados.
Éstas serán las nuevas fechas:
- Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero: 1 de marzo.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril: 1 de mayo.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio: 1 de julio.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto: 1 de septiembre.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre: 1 de noviembre.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre: 1 de enero del año siguiente.
¿QUÉ OCURRE SI MODIFICO MI BASE Y COTIZO MENOS DE LO DEBIDO?
Una vez haya transcurrido el año, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzarán datos para comprobar si los autónomos han pagado cuotas acorde con sus ingresos reales.
Este proceso de regularización puede dar tres resultados diferentes.
- El primero, que el autónomo haya cotizado realmente en función de sus ingresos. En cuyo caso, no le ocurriría nada.
- El segundo, que el autónomo haya elegido una base de cotización inferior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos. En estos casos, la Administración, le comunicará el importe que deberá abonar por haber cotizado por debajo de lo que le correspondía. El trabajador por cuenta propia tendrá de plazo hasta el último día del mes siguiente en el que se le notifique para abonar el importe.
- El tercero, que el autónomo se encuentre en una base de cotización superior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos. En estos casos, será la Administración quien procederá a devolver de oficio el importe “sobre cotizado” antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que le hayan notificado el exceso de cotización.
Este último caso se aplicaría a excepción de aquellos que vinieran cotizando por bases más altas a 31 de diciembre de 2022. En estos casos, la Seguridad Social les informaría que pueden bajarse la cuota, pero podrían elegir seguir sobre cotizando con el fin de asegurarse unas mejores prestaciones.
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