Puntos de recarga para vehículos eléctricos en comunidades de propietarios: normativa

Marco normativo para la instalación de sistemas de recarga para vehículos eléctricos en las Comunidades de Propietarios

recarga-para-vehiculos-electricos-destacadaYa son varios los lugares públicos en los que podemos encontrar puntos de recarga para vehículos eléctricos junto a paradas de taxi, autobuses o junto a aparcamientos destinados tanto a motocicletas como a vehículos accesibles.

Es habitual escuchar conversaciones acerca de la reciente compra de un vehículo eléctrico o tener algún conocido que se esté planteando dicha adquisición.

Pero, ¿puedo recargar mi vehículo eléctrico en casa?

Marco normativo sobre los puntos de recarga para vehículos eléctricos

El pasado 31 de diciembre de 2014 fue publicado en el B.O.E. el R.D. 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, cuya entrada en vigor se produjo a los 6 meses de su publicación, en junio de 2015. La publicación de este R.D. sin duda supone un impulso en el mercado del vehículo eléctrico y en consecuencia en la recarga de los mismos, cuyos aspectos técnicos son regulados por esta instrucción.

Asimismo, la Ley de Propiedad Horizontal prevé, en su art. 17.5 (modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas), la posibilidad de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos de uso privado en edificios existentes, requiriéndose con este propósito únicamente:

  • la solicitud previa a la comunidad por uno de los miembros de la Comunidad,
  • siempre que el punto de recarga se ubique en el interior del aparcamiento – garaje y
  • que los costes de instalación sean asumidos íntegramente por el interesado (solicitante).

Proceso de gestión propuesto para la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en régimen de Propiedad Horizontal

recarga-para-vehiculos-electricos-interiorAconsejamos que, en primer lugar y preferiblemente antes de la adquisición de un vehículo eléctrico, contacte con el administrador de fincas de su edificio. De esta manera podrá Ud. obtener información detallada acerca del estado de las instalaciones comunes del inmueble, las posibilidades existentes de acometer la instalación de recarga y en última instancia, conocer el modo de proceder para que el resultado final sea óptimo y ajustado a la legislación vigente.

Ligado a lo anterior, es imprescindible que la instalación del punto de recarga para vehículos eléctricos se realice por un instalador cuya “categoría” sea adecuada al tipo y naturaleza de la instalación (Instrucción ITC BT 52 – Guía Técnica de aplicación).

El coste aproximado de este tipo de instalaciones se encuentra entorno a los 2.000,00 €, costes que deberá asumir el interesado en el momento de la instalación. A este concepto hemos de añadir, lógicamente, el gasto asociado al consumo de energía eléctrica al que dé lugar la carga del vehículo. La conexión eléctrica ha de partir por tanto del contador eléctrico de carácter privativo hasta llegar a la estación de recarga ubicada en la plaza de garaje donde se estaciona el vehículo precisado de recarga.

Esta información ha sido elaborada por el Departamento de Control de Instalaciones del servicio de Administración de Fincas de GAMO ABOGADOS, Administración y Gestión, en la confianza de que la misma resulte de utilidad para la mejor gestión de su Comunidad de Propietarios. 

Si Ud. desea asesoramiento relativo a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en su edificio, no dude en contactar con nuestro despacho. Sírvase de nuestra experiencia.

Estamos a su disposición en Calle María de Molina, 11 – 1º Dcha., a través del teléfono 983 379 900 o por correo electrónico dirigido a la cuenta admin@abogadosgamo.com.

Administradores de fincas en Valladolid– GAMO Asesoramiento Legal, S.L.

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