Es posible que, legal y fiscalmente, le convenga más a Ud. el desarrollo de su actividad profesional a través de una Sociedad Limitada (S.L.) que mantenerse como autónomo.
La forma jurídica de una S.L. ofrece una serie de VENTAJAS en comparación con otras alternativas de actividad empresarial (autónomo, sociedad de responsabilidad limitada…) que podemos resumir en:
- Limitación de la responsabilidad. El patrimonio personal del socio queda protegido frente a las deudas de la empresa. Solo se responde con el capital aportado a la sociedad.
- Imagen profesional. Las S.L. proyectan una imagen más profesional que la de los autónomos. Esto puede ser útil para captar clientes e inversores.
- Acceso a financiación. Tienen más facilidad para acceder a financiación bancaria, pues se presume la existencia de una estructura y capacidad económica mayor.
- Posibilidad de crear filiales. Pueden crearse filiales, lo que permite diversificar su negocio y limitar aún más el riesgo. Esto, a su vez, favorece un crecimiento escalado a la par que ágil.
A continuación vamos a analizar los diferentes pasos que precisa la puesta en marcha de una Sociedad Limitada:
1. REGISTRO DE NOMBRE DE EMPRESA
Para registrar el nombre de su empresa deberá dirigirse al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir, el documento que acredita que el nombre elegido para su sociedad o empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente.
Para la obtención de este certificado de denominación social deberá presentar el documento en el que figuren tres posibles nombres para su empresa.
2. APERTURA DE CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA EMPRESA:
Una vez obtenido el certificado, deberá abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa que va a constituir e ingresar el capital mínimo inicial, es decir, 3.000 €.
El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrá de presentar en la notaría.
3. REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES:
Se deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución.
4. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN:
La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad se realiza ante notario.
Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:
- Estatutos Sociales de la Sociedad.
- Certificación negativa del registro mercantil central (original).
- Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
- D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
5. TRÁMITES CON HACIENDA:
A) Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF):
Tras la firma de las escrituras, hay que dirigirse a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de su sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas.
Hay que aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.
B) Alta en el I.A.E.
Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar.
C) Declaración censal (IVA).
En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias.
Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil.
Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:
- Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
- Certificación negativa de denominación social.
- Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Copia del N.I.F. Provisional.
7. OBTENCIÓN NIF DEFINITIVO
Una vez completados los pasos anteriores, y como última acción, deberá dirigirse nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.
Elegir entre la opción ser autónomo o crear una S.L. dependerá de varias circunstancias personales y profesionales, sus necesidades y objetivos a corto, medio y largo plazo. Ambas opciones tienen ventajas e inconvenientes y deberá valorarlas de la mano de un buen asesoramiento legal.
GAMO ABOGADOS pone a su disposición un equipo de letrados que le ayudará y asesorará en el proceso de transformación legal de su actividad profesional o negocio, orientándole para que adopte la forma mercantil más adecuada a sus circunstancias y velando en todo momento por sus derechos e intereses.
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