PLUSVALÍAS MUNICIPALES, ¿QUÉ CANTIDADES PUEDO RECLAMAR?

Qué cantidad se puede reclamar de plusvalías municipales

La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 338/2024 ha declarado que, a partir de ahora, también se podrá reclamar la plusvalía municipal indebidamente pagada en caso de resoluciones firmes, es decir, cuando ya han transcurrido todos los plazos disponibles para recurrir la autoliquidación o la liquidación, según el caso.

Hasta el momento, las resoluciones firmes quedaban fuera de la posibilidad de reclamación, pero el Tribunal Supremo ha considerado que se estaban vulnerando los derechos constitucionales de los contribuyentes y que la nulidad derivada de una declaración de inconstitucionalidad, a menos que el Tribunal Constitucional diga expresamente lo contrario, se producen “ex tunc”, es decir, con efecto retroactivo, desde el origen, como si la norma nula nunca hubiera existido.

El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia existente sobre el uso del cauce del artículo 217 de la Ley General Tributaria para reclamar lo pagado mediante un recurso de revisión por nulidad del precepto legal, permitiendo con ello reclamar la devolución de aquellas plusvalías en las cuales no exista, y se pueda acreditar, el incremento de valor y hubieren sido abonadas antes de 2017.

El Supremo señala que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad, “las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho y la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional”.

Si estamos ante actos firmes en vía administrativa habrá de plantear la devolución de ingresos indebidos instrumentalizada, bien a través de un procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho (que ni siquiera se somete al plazo de prescripción), bien por el procedimiento de revocación.

Esta novedad supone que, a partir de este momento, cualquier acto de liquidación por el cual se haya requerido para el pago de la plusvalía municipal en supuestos en los que no se había producido un incremento de valor del inmueble (y, por tanto, supuestos de no sujeción al impuesto) puedan reclamarse por el interesado o revisarse de oficio, teniendo que proceder el ayuntamiento a la devolución de lo cobrado indebidamente.

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