¿En qué consiste la pluriactividad y qué ventajas introduce la nueva Ley de Autónomos para quienes la ejercen?
Tener un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad profesional por cuenta propia (trabajar como autónomo) es compatible. A esta situación laboral se le denomina “pluriactividad” y se define como “la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social”.
La reciente modificación operada en la Ley de Autónomos incluye algunas condiciones básicas de esta fórmula de trabajo (Artículo 2. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos·” de la Ley 6/2017). Así, es posible que un asalariado (contratado por cuenta ajena) emprenda, además, una actividad profesional por cuenta propia. Es decir, cualquier empleado de una empresa puede emprender una actividad profesional por cuenta propia sin dejar su trabajo como asalariado.
Debemos tener en cuenta que, si decidimos activar esta opción, tenemos una serie de mejoras legales aprobadas en la referida reforma de la Ley de Autónomos. Estas son algunas de las ventajas:
- La principal ayuda que recibirá el trabajador está asociada a las cotizaciones que debe aportar a la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta ajena que se den de alta en el Régimen especial de autónomos y, como consecuencia, inicien una situación de “pluriactividad”, podrán beneficiarse de una reducción de las bases de cotización de la siguiente manera:
- Hasta el 50% de la base mínima de cotización que marquen los Presupuestos Generales del Estado, durante los 18 primeros meses desde que se curse alta.
- La bonificación asciende hasta el 75% de la base mínima durante los siguientes 18 meses. Es decir, el coste por ser autónomo será menor de lo habitual durante los 3 primeros años de actividad.
- Si su objetivo es compatibilizar el alta de autónomos con un trabajo como asalariado a media jornada, también puede hacerlo. En este caso, la base de cotización que pagará como autónomo tendrá las siguientes bonificaciones:
- del 75% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses y
- hasta un 85% de la base mínima durante los 18 siguientes.
No obstante, si así lo deseara, podrá optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.
Los requisitos para poder optar a estas bonificaciones son:
- Darse de alta por primera vez en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social
- Iniciar una situación de “pluriactividad” y en el siguiente orden, primero ser contratado y estar dado de alta en la Seguridad Social por cuenta ajena y, luego, cursar el alta como autónomo.
Estas bonificaciones basadas en la “pluriactividad” deben solicitarse en el momento de cursar el alta como autónomo y no son compatibles con la tarifa plana de 50 euros y otras bonificaciones existentes hasta la fecha. Si pudiese optar a más de una tendría que elegir.
Por otro lado, y dado que Ud. estaría trabajando simultáneamente al amparo de 2 regímenes distintos, cotizará Ud. el doble (la empresa en la que es asalariado abonará su oportuna cotización a la Seguridad Social y, simultáneamente, Ud. cotizará como autónomo), por lo que se genera una duplicidad que la Seguridad Social debe corregir, disfrutando Ud. de un derecho a su devolución.
Anteriormente, esta devolución había que solicitarla expresamente, pero la nueva Ley establece unos mecanismos para que dicha devolución sea inmediata, sin necesidad de que tenga que realizar ningún tipo de solicitud especial. Se procederá a la devolución del 50% cuando se cotice por contingencias comunes por encima de los 12.368,23 de euros anuales, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
Si Ud. se ha encontrado en estas situaciones de “pluriactividad”, tendrá derecho a la percepción de 2 pensiones de jubilación, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen.
Si en el momento de la jubilación no está Ud. en situación de alta en alguno de dichos regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes (general y autónomos) y no se adquiere derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en aquel régimen que no deriva en un derecho a pensión podrán ser acumuladas a las del régimen en que sí se obtiene el derecho a percibir una pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
También es posible compatibilizar su pensión de autónomo con una actividad por cuenta ajena. En estos supuestos Ud. puede cobrar el 50% de lo que le corresponda de pensión por haber sido autónomo y seguir trabajando por cuenta ajena para una empresa. Esta situación se denomina “pensionista activo”. Para ello debe haber alcanzado la edad de jubilación, y su jubilación no debe ser anticipada ni parcial.
Si Ud. ya es trabajador de una empresa y quiere compatibilizar ese trabajo con una iniciativa por cuenta propia, déjese aconsejar. Acuda a nuestro despacho especializado en el asesoramiento de autónomos y empresas. Podemos ayudarle.
Asesoría laboral para autónomos y empresas – GAMO Asesoramiento Legal, S.L.
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