Con la aprobación de la primera parte del Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, a partir del 1 de enero de 2022 se han introducido una serie de cambios en materia de jubilación que pueden resultar de su interés.
Como ya anunció el Ministerio de Seguridad Social, y quedó plasmado en los Presupuestos Generales del Estado para este año 2022, el incremento será del 3% para: las pensiones mínimas, pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital.
Las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,5% para este año. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada.
Se pueden comprobar otras nuevas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva, a la edad ordinaria de jubilación. Para ello, se fijan distintas vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razones de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa. A continuación, veremos las modificaciones que se han introducido en cada una de ellas:
- Jubilación anticipada voluntaria: Los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación.
- Jubilación anticipada involuntaria: Se mejoran dos aspectos: en primer lugar, se establecen coeficientes mensuales en lugar de trimestrales y, en segundo lugar, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.
- Jubilación demorada: Se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
- Jubilación activa: Se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
El MEI es para la Seguridad Social “una herramienta equilibrada, temporal y contingente para responder al reto demográfico“. Con su incorporación, se reactiva el Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032.
Se han introducido mejoras, las cuales se incluirán a través de enmienda en el proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad del sistema.
El MEI tiene dos componentes:
El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. Dicha aportación, durante ese plazo de 10 años, será de 0,6% de cotización adicional a la seguridad Social por contingencias comunes repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales.
El segundo componente es que, si a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050, se utilizará este Fondo de reserva, con un límite de disposición anual del mismo 0,2% del Producto Interior Bruto.
GAMO ABOGADOS pone a su disposición un amplio equipo de laboralistas, velando por la defensa de sus derechos, proporcionándole el oportuno asesoramiento y comprometiéndose en la defensa de sus intereses.
Asesoría Laboral en Valladolid – GAMO Asesoramiento Legal S.L.
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