La Ley de la Segunda Oportunidad

ley segunda oportunidad
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Recomenzar.

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de superar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Se regula en el Real Decreto Ley 1/2015, y permite al deudor, abrumado por sus deudas, renegociarlas o, incluso, exonerarse de parte de las mismas.   < Para situaciones de crisis económica de una sociedad mercantil, acuda al artículo de nuestro blog: “Cómo salvar mi empresa.  El Concurso de acreedores” >.

 

1. ¿Cómo funciona el procedimiento previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Las personas físicas “sobre endeudadas” (las sociedades mercantiles habrán de acudir a la figura del “Concurso de acreedores”) tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades de amortización y encauzar la tensa situación a la que conduce la imposibilidad de hacer frente a todas sus obligaciones económicas. Si ésta fórmula falla, se podría acudir, en su caso, el “BEPI” (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas.

De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta idónea para las personas físicas que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas.

 

2. ¿Cuáles son los posibles beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Esta fórmula legal está orientada a que los autónomos y particulares que se encuentran en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento, tengan nuevamente acceso a la financiación, desapareciendo de los listados de morosidad.

 

3. ¿Cómo iniciar esta vía?

El primer paso del proceso consiste en intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, estableciendo unas nuevas condiciones que permitan al deudor devolver el importe de lo adeudado.

Si no se consigue llegar a ningún acuerdo, avanzaremos mediante la vía judicial hacia la cancelación o exoneración final de la deuda.

 

4. ¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad está dirigida, principalmente, a los particulares y los autónomos.

Tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente y no debe entenderse como un instrumento que permita al deudor librarse de los pagos, sino como un auxilio para quien ha demostrado ser buen pagador, pero atraviesa una mala tesitura económica.

Por eso, para recurrir a este proceso, el deudor debe cumplir una serie de requisitos:

  • No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
  • Actuar de buena fe. Para ello es necesario que acredite haber intentado una solución extrajudicial y que no haya frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años).
  • No haber acudido al “beneficio de exoneración del pasivo” (que describimos a continuación) en los últimos diez años.
  • Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. También se exige que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.

Así mismo, el texto legal establece unas condiciones que deben cumplirse para poder iniciar el proceso:

  • Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste (el patrimonio) ya se ha liquidado.
  • El importe total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
  • La buena fe del deudor.

Para acogerse a los beneficios de la Ley Segunda Oportunidad, es necesario que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, taxis, camiones, maquinaria industrial, local comercial, etc.).  Una vez liquidados o, lo que es lo mismo, vendidos los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.

 

5. ¿En qué consiste este procedimiento?

La Ley de la Segunda Oportunidad se apoya, principalmente, en dos instrumentos:

  • los acuerdos extrajudiciales
  • el beneficio de exoneración de las deudas.

El acuerdo extrajudicial

Consiste, básicamente, en la renegociación de las condiciones de la deuda con los acreedores.

Este acuerdo estará tutelado por un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo. La duración de estos acuerdos no puede ser superior a diez años y en ellos se incluyen quitas y esperas para hacer factible el pago.

Durante el proceso de negociación en busca del acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. La Ley de la Segunda Oportunidad establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses.

El objetivo de esta fase del proceso es intentar evitar la frustración de los acreedores, abriendo la posibilidad de que reciban algún pago en el futuro.

El beneficio de exoneración

En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, se abre la fase denominada del “concurso consecutivo”, durante la cual el juez podrá exonerar el 100% de la deuda.

Los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detecta que:

  • El deudor ha incurrido en circunstancias que, de haberse conocido, hubieran excluido la aplicación de este beneficio.
  • El deudor incumple su plan de pagos.
  • Mejora la situación económica del deudor de modo que puede pagar sus deudas.
  • Se descubra la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.

6. ¿Se pueden cancelar todas las deudas?

Inicialmente, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, que mayoritariamente lo son con Hacienda y con la Seguridad Social, no estaban contempladas en la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de Julio de 2019 amplió los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, abriendo la puerta además al fraccionamiento de la deuda restante en un periodo de hasta cinco años.

Dicha sentencia ha supuesto un gran avance, permitiendo acogerse a esta ley a un mayor número de particulares que, de esta forma, pueden empezar de cero cualquiera que sea la naturaleza de la deuda: préstamos hipotecarios, deudas con Hacienda, deudas con la Seguridad Social, tarjetas revolving, préstamos rápidos, etc.

 

7. ¿Las deudas se eliminan para siempre?

Las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años.

Durante este periodo no se tendrá que hacer frente al pago de la deuda, aunque los acreedores podrían solicitar que se revise el caso. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospechan que el deudor no ha obrado de buena fe.

En lo que respecta al futuro, una persona que ya se ha beneficiado de la Ley Segunda Oportunidad podría volver a hacerlo más adelante, siempre que no se acuda a este recurso legal hasta haber transcurrido al menos 10 años.

Por último informar que, la utilización de estos beneficios constará en el Registro Público Concursal, durante los cinco años posteriores a su concesión.

Puede obtener información acerca de la figura del “Concurso de acreedores” a través del oportuno artículo de nuestro blog.

 

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