Declaración de la Renta 2019

IRPF 2019
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La campaña de la Declaración de la Renta 2019 empezó el 1 de abril de 2020 y se alargará hasta el 30 de junio, fecha límite para presentar la declaración 

La campaña de la Declaración de la Renta 2019 arrancó el pasado 1 de abril, y se alargará hasta el próximo 30 de junio de 2020, fecha límite para presentar la declaración.

Durante los tres meses que dura la campaña hay plazos clave a marcar en rojo en el calendario:

1 DE ABRIL, INICIO DE LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2019

El 1 de abril de 2020 comenzó oficialmente la campaña de la Renta 2019. Desde este día, se podrá modificar y presentar la declaración por vía electrónica.

5 DE MAYO, SOLICITUD DE CITA PREVIA

Desde el 5 de mayo y hasta el 29 de junio, los contribuyentes podrán solicitar cita previa. Se podrá solicitar a través de internet (https://www.agenciatributaria.es), la app Agencia Tributaria o en los teléfonos 901 22 33 44 ó 91 553 00 71.

7 DE MAYO, INICIO DE LA ATENCIÓN TELEFÓNICA

La Agencia Tributaria atenderá telefónicamente (plan Le Llamamos) a los contribuyentes desde el 7 de mayo hasta el 30 de junio para la modificación y presentación de la declaración.

13 DE MAYO, ATENCIÓN PRESENCIAL

El 13 de mayo, si el estado de alarma lo permite, comenzará la atención presencial en las oficinas de Hacienda y entidades colaboradoras.

25 DE JUNIO, DOMICILIACIÓN BANCARIA

El 25 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

30 DE JUNIO, ÚLTIMO DÍA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

El 30 de junio finaliza oficialmente la campaña y será el último día para presentar las declaraciones de la renta y de patrimonio 2019.

 

Cómo solicitar y confirmar el borrador de la Declaración de la Renta 2019

Se trata de una propuesta de Declaración que confecciona la propia Agencia Tributaria (AEAT) con los datos que posee del contribuyente que lo ha solicitado. Sin embargo, es obligación del ciudadano revisar que tanto los datos como los resultados del borrador sean correctos, antes de confirmarlo.

Desde este 1 de abril, los contribuyentes pueden consultar, modificar y confirmar su borrador o confeccionar su propia declaración de dos modos: a través de la App de la Agencia Tributaria o a través de Renta Web.

Para ello, los contribuyentes tienen hasta tres formas distintas para acceder al borrador de la Declaración de manera online:

· CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO O DNIE

La forma más sencilla para consultar el borrador, modificarlo y aceptarlo a través de Renta Web es mediante certificado electrónico o DNIe. Para ello, el contribuyente necesita disponer de un certificado electrónico, emitido por la Real Casa de la Moneda, o un DNI electrónico.

Con él debe acceder al servicio Renta Web, escoger la opción de acceso “Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico” y, después, seleccionar el certificado correspondiente. Tras ello, ya podrá visualizar su borrador, modificarlo si procede y enviarlo.

· CON NÚMERO DE REFERENCIA

Otra opción es solicitar un número de referencia para acceder al servicio Renta Web. Para obtener el número, el contribuyente deberá utilizar el servicio RENØ dentro de la web de la AEAT.

Para ello, deberá dirigirse al apartado “Trámites destacados” y después pinchar sobre “Obtenga su número de referencia”. Una vez dentro, la web nos dará tres opciones: obtener el número mediante la casilla 505 de la Renta 2018, obtener el número mediante Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema) u obtenerlo mediante certificado electrónico o DNIe.

· CL@VE PIN

Por último, la Cl@ave PIN se compone de una clave (elegida por el usuario) y un PIN (notificado por SMS). Este último solo puede utilizarse una única vez y durante los primeros 10 minutos desde su recepción.

Para obtenerlo, es necesario un registro previo que puede hacerse de forma presencial en una oficina o por Internet.

El borrador de la Declaración de la Renta 2019 se puede presentar por Internet desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020.

Si se prefiere presentar el borrador del IRPF a través de las oficinas de la Agencia Tributaria habrá que esperar hasta el 13 de mayo, siempre que el estado de alarma lo permita.

 

¿Cuál es el importe mínimo para la declaración de la Renta 2019?

La mayoría de personas físicas y con residencia habitual en España están obligadas a presentar la declaración de la renta 2019. Sin embargo, existen algunas excepciones.

La gran mayoría de las personas físicas y con residencia habitual en España están obligadas a presentar la declaración de la renta 2019. Sin embargo, existen algunas excepciones (aplicables tanto en tributación individual como conjunta), como por ejemplo, el importe mínimo.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

· Límite de la declaración de la renta en 22.000 euros

Si nuestros rendimientos del trabajo personal de 2019 proceden de un único pagador y no superan los 22.000 euros brutos anuales, no tenemos la obligación de presentar la declaración.

Si no se alcanzan esos 22.000 euros, pero existen varios pagadores, tampoco tendremos la obligación de hacer la declaración siempre y cuando la suma de lo ingresado por el segundo y el resto de pagadores no supere la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.

Así mismo, quienes perciban pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, pensiones compensatorias o pagos por bajas médicas también se incluyen en este apartado, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido. Este procedimiento debió solicitarlo el propio contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

  • Límite de la declaración en 14.000 euros

Si, por ejemplo, los ingresos por rendimientos del trabajo proceden de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes sí supera los 1.500 euros anuales, el límite para estar exento de declarar desciende hasta los 14.000 brutos anuales. Se trata de una de las novedades de este año ya que hasta el ejercicio pasado este límite se establecía en 12.643 euros.

También se fija la cantidad en 14.000 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES

Los contribuyentes con ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o de ganancias patrimoniales que superen conjuntamente los 1600 euros anuales, sí estarán obligados a presentar declaración por el IRPF siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.

RENTAS INMOBILIARIAS, SUBVENCIONES Y LETRAS DEL TESORO

También tendrán que hacer la declaración aquellos contribuyentes cuyos ingresos procedentes de rentas inmobiliarias imputadasrendimientos de letras del tesorosubvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas cuando el límite conjunto supere los 1.000 euros brutos anuales.

NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019

Por su parte, no están obligados en ningún caso a realizar la Declaración de la Renta 2019 los ciudadanos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo o del capital, así como de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales.

Tampoco quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.

Los contribuyentes que se encuentren en estos casos y quieran aplicarse determinadas deducciones o recibir una devolución tendrán que confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta.

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