¿ESTÁ MI EMPRESA OBLIGADA A TENER UN PLAN DE IGUALDAD? ¿QUÉ ES Y QUÉ MEDIDAS DEBO ADOPTAR?

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que entró en vigor el 14 de enero de 2021, ha regulado los denominados planes de igualdad, modificando así mismo el Real Decreto 713/2020, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, al ampliarse también esta obligación al registro de cada plan de igualdad.

El Real Decreto 901/2020 desarrolla los artículos 45, 46 y la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIE), norma popularmente conocida como “ley de Igualdad”.

OBLIGATORIEDAD DE TENER UN PLAN DE IGUALDAD

Tanto las empresas que ya cuenten con un plan de igualdad, como aquellas que están obligadas a tenerlo por primera vez, deberán adaptar sus planes al contenido u alcance de este nuevo Real Decreto.

Las empresas deben tener en cuenta que, a pesar de que el plan de igualdad, el pasado año, era obligatorio para aquellas empresas que tuvieran en plantilla entre 100 y 150 personas, desde el 1 de marzo de 2022 el plan de igualdad es obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas en plantilla.

plazos de adaptación en los planes de igualdad

Los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión. En todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, y previo proceso negociador.

PRINCIPALES MATERIAS REGULADAS

El Real Decreto regula el sistema de cómputo de la plantilla que determina la obligación para una empresa de tener un plan de igualdad.

Desarrolla así mismo el procedimiento de negociación de los planes de igualdad, haciendo hincapié en el desarrollo de los diagnósticos. Para cada diagnóstico, hay que disponer de información sobre:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo. Esto incluye la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

VIGENCIA DE LOS PLANES DE IGUALDAD

La norma establece también la vigencia máxima de un plan de igualdad. Esta vigencia tiene un límite de 4 años.

 

¿es obligatorio registrar el plan de igualdad?

Cada plan de igualdad debe ser registrado. Esta obligatoriedad incluye tanto los planes de igualdad adoptados por acuerdo entre las partes, como los que se hayan adoptado sin acuerdo. Para ello habrá de estarse al modelo de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

La inscripción de los planes de igualdad tendrá que ir acompañada de una hoja estadística correspondiente. El modelo se encuentra en el mencionado Real Decreto.

procedimiento sde negociación y constitución de las comisiones negociadoras

El artículo 5 del Real Decreto 901/2020 regula el procedimiento de negociación de los planes de igualdad. En concreto, los puntos 2 y 3 se refieren a la constitución de las comisiones negociadoras de los planes:

  • Empresas con Representación Legal de las Personas Trabajadoras. “Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa; los delegados de personal, en su caso; o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.”
  • Empresas sin Representación Legal de las Personas Trabajadoras .En las empresas sin representación legal, “se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación”.

 

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