Con la llegada del buen tiempo, es normal que nos planteemos instalar un aire acondicionado en nuestra vivienda.
Si Ud. reside en una vivienda unifamiliar, el proceso es más o menos sencillo. Pero ¿qué ocurre si resido en un edificio en régimen de Propiedad horizontal (una comunidad de propietarios)?
A lo largo del presente artículo intentaremos responder a algunas de las cuestiones que se plantea habitualmente un copropietario interesado en la instalación de un aire acondicionado en una Comunidad de Propietarios:
¿DEBO COMUNICAR LA INSTALACIÓN DE UN AIRE ACONDICIONADO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
Previa instalación de un aire acondicionado, el propietario de una vivienda debe informarse acerca de la existencia de algún tipo de regulación de esta materia en los estatutos de la comunidad.
Como regla general y en la medida en que cualquier parte de la instalación pudiera afectar a un elemento comunitario, se deberá pedir autorización; el presidente de la Comunidad incluirá esta solicitud de autorización en el orden del día de la siguiente junta general y nos encontraremos en alguno de estos escenarios:
- Si los estatutos comunitarios permiten expresamente la instalación de aparatos de aire, no se necesitará autorización de la Junta General de propietarios.
Aunque los estatutos comunitarios reflejen claramente las condiciones en que debe ejecutarse, es conveniente informar a la Junta General de la intención de proceder a la instalación para evitar futuros problemas. - Si los estatutos comunitarios prohíben expresamente la instalación de estos aparatos, será preciso la adopción de un acuerdo unánime de la Junta para modificar los estatutos en este aspecto, y permitirse, en su caso, su instalación.
- Si los estatutos comunitarios no dicen nada al respecto de este tipo de instalaciones, sería necesaria la adopción de un acuerdo por mayoría simple conforme al artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que bastará con el voto de la mayoría de los propietarios – que no de los asistentes -, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. De celebrarse la Junta en segunda convocatoria, la referida mayoría lo será y solo de los asistentes a la misma.
¿QUÉ OCURRE SI SE INSTALA UN AIRE ACONDICIONADO SIN PERMISO DE LA COMUNIDAD?
En numerosas ocasiones, hay propietarios que deciden instalar un aire acondicionado sin hacer ningún comunicado previo al Presidente de la Comunidad.
En estos supuestos, puede producirse algunos de los siguientes escenarios:
- En el caso de que el aparato de aire acondicionado hubiere sido instalado hace varios años sin que la Comunidad hubiere manifestado en el tiempo nada al respecto de la referida instalación, puede deducirse la existencia de una autorización tácita en relación a la referida instalación (precedente al amparo del cual otros copropietarios pudieran acogerse al objeto de proceder a practicar la misma instalación consentida por la Comunidad por mera pasividad).
- Si la instalación de aire acondicionado ha alterado un elemento común o el propietario hubiere procedido en contra de los Estatutos, el resto de los propietarios pueden reclamar a aquel que reponga el elemento común a su estado anterior, debiendo hacerse cargo el referido vecino de los de los gastos que ocasione su reposición.
- Si la instalación del aire acondicionado es “corriente” y adecuada a las necesidades de habitabilidad de una vivienda, no se altera ningún elemento común (a salvo de la alteración de la uniformidad estética de las fachadas) y no se ha actuado en contra de lo regulado en los estatutos comunitarios, aun careciendo de autorización por parte de la Junta General de propietarios, puede un Tribunal decidir que se trata de una obra menor en la que prima el derecho a mejorar la calidad de vida de los residentes de la vivienda.
Como puede observarse, la instalación de un aire acondicionado en un edificio en régimen de comunidad de propietarios puede ser un sencillo trámite o, por el contrario, generar una rica casuística que conlleve trámites más complejos.
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