¿Qué es una comisión de apertura hipotecaria?
Se trata de un porcentaje que los bancos incorporan al importe de la hipoteca por la tramitación del préstamo solicitado. Es decir, son gastos que debe asumir el cliente cuando formaliza una operación de crédito hipotecario. Solo se cobra una vez y las entidades financieras lo justifican por razón del estudio de la operación, análisis de riesgos y tramitación del préstamo.
sentencia tjue
El Tribunal Supremo español se pronunció en Enero de 2.019 en el sentido de que la comisión de apertura formaba parte del precio, por lo que no se consideraba abusiva y, en consecuencia, no se podía reclamar.
En cambio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente Sentencia de fecha 16 de marzo de 2023, deja claro que la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que puede analizarse si constituyó o no una cláusula abusiva y, en consecuencia, sí está sujeta a control judicial previa reclamación por parte del cliente.
Esta sentencia europea se refiere a un caso particular en el que la entidad bancaria ha sido condenada a devolver a un cliente los 845,00 € que le cobraron por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria, tras considerar el juez que se trataba de una cláusula abusiva.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA ABUSIVA?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea detalla que esta comisión puede ser abusiva cuando se aplica indebidamente o con falta de transparencia. Por ejemplo, si el banco no informó de forma clara, concreta y comprensible la aplicación de esta cuota, o si su cobro no se corresponde con los servicios prestados por la entidad financiera. Todo debe estar por escrito en las cláusulas del préstamo y deben ser explicadas al consumidor de manera comprensible para este. De no ser así, puede ser objeto de reclamación hasta el 100% de lo cobrado por este concepto.
En definitiva, será el juez, en su caso, quién deberá valorar el posible carácter abusivo de la cláusula del contrato, verificando si causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y analizando si el consumidor dispuso de información clara y comprensible.
¿CÓMO RECLAMARLO?
En GAMO Abogados, contamos con una amplia experiencia en derecho bancario (clausulas suelo, gastos hipotecarios, preferentes…) y nos encargamos de redactar y presentar tanto la reclamación extrajudicial dirigida al servicio de atención al cliente del Banco como, en su caso, la reclamación judicial de dichos importes.
GAMO ABOGADOS pone a su disposición un equipo de letrados que velará por la defensa de sus derechos, proporcionándole el oportuno asesoramiento y comprometiéndose en la atención de sus intereses.
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