¿En qué casos puedo comprar o alquilar acogiéndome al nuevo Plan de ayudas a la vivienda?
El Gobierno ha aprobado este pasado viernes en Consejo de Ministros el nuevo Plan Estatal de la Vivienda para el periodo 2018-2021 con 2 grandes vías de actuación: ayudas al alquiler y a la compra de una vivienda.
El plan tiene como objetivo favorecer el acceso a la vivienda de los colectivos más desfavorecidos de la sociedad.
Consensuado con las CCAA, entrará en vigor en 2018 y tendrá una vigencia de 4 años.
1. Ayudas para la COMPRA de una vivienda por jóvenes de menos de 35 años.
El Plan Estatal incluye unas ayudas de hasta 10.800€ para la compra de una vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición.
Requisitos para la compra de una vivienda:
- Que la unidad familiar tenga ingresos inferiores a 3 veces el IPREM. (Es decir, con ingresos anuales inferiores a 22.558,77€ según el IPREM actualizado de 2017). Se tendrán en cuenta los ingresos brutos anuales indicados en la última declaración de la renta presentada.
- La vivienda ha de constituir residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (excepto no disponibilidad por separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad).
- Adquirir una vivienda con un valor de compraventa de hasta 100.000€.
- Por último, la casa deberá estar ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes (límite establecido con la intención de evitar la despoblación de las zonas rurales, según explican desde Fomento).
2. Ayudas para el ALQUILER de una vivienda por jóvenes de entre 18 y 35 años.
Ayudas de hasta el 50% del alquiler mensual. La ayuda al alquiler tendrá un plazo de 3 años.
Requisitos para el alquiler de una vivienda:
- Que la unidad familiar tenga ingresos inferiores a 3 veces el IPREM. Se tendrán igualmente en cuenta los ingresos brutos anuales indicados en la última declaración de la renta presentada.
- Que el importe del alquiler sea igual o inferior a 600 €/mensuales (o hasta 900€ en casos justificados, como en ciudades grandes tales como Madrid, Barcelona, …).
- Que constituya la residencia habitual y permanente durante el periodo de ayuda.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (excepto no disponibilidad por separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad).
3. Ayuda al alquiler de viviendas por mayores de 65 años
El Gobierno también subvencionará hasta un 50% del alquiler de una vivienda a los mayores de 65 años que cumplan con los requisitos que recoge el programa:
- Se repite el máximo de unos ingresos anuales de 22.365,42€.
- Además, no podrán tener vivienda en propiedad o un patrimonio superior a los 100.000€.
- También se fija un límite para la mensualidad del alquiler en 600€ (como norma general), aunque ampliable a los 900€ en casos justificados (en ciudades donde el precio de mercado del alquiler supere este umbral).
4. Ayudas al alquiler para personas con edad comprendida entre los 35 y los 65 años
Esta ayuda está orientada a los ciudadanos con dificultades económicas. En este caso el Estado subvencionará hasta el 40% de la renta del alquiler.
Se han de cumplir los siguientes requisitos:
- La “unidad de convivencia” del beneficiario deberá tener unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (22.365,42€), salvo en los casos de familia numerosa general o con algún miembro con discapacidad.
- Al igual que en los supuestos anteriores, el alquiler debe ser como máximo de 600€ mensuales (como norma general) o 900€ en los casos justificados.
5. Ayuda a desahuciados de su vivienda habitual
El Plan Estatal de Vivienda contiene asimismo una ayuda para los afectados por desahucios.
En estos casos, el Estado (80%) y las comunidades autónomas (20%) asumirán el pago del alquiler, que podrá alcanzar los 400€ mensuales, durante un plazo de 3 años.
Los colectivos vulnerables podrán optar a viviendas desocupadas y disponibles de entidades financieras para habitarlas en régimen de alquiler, con un precio máximo de 400€ al mes (con las ayudas mencionadas).
¿Cuándo entrará en vigor el Plan de Vivienda 2018-2021?
La fecha de entrada en vigor del Plan de Vivienda 2018-2021 sigue siendo una incógnita.
Ni el Consejo de Ministros ni las comunidades autónomas han firmado el convenio, por lo que su entrada en vigor puede retrasarse al mes de abril o mayo de este mismo año.
¿Cómo solicitar las ayudas a la vivienda?
El procedimiento de solicitud de estas subvenciones depende de cada comunidad autónoma (ya que cada una establece su propia normativa), debiendo dirigirse a la Consejería de la Vivienda de la respectiva autonomía que será el organismo llamado a tramitar las misma.
Si está Ud. pensando en adquirir o arrendar una vivienda y reúne las condiciones enumeradas, GAMO Abogados, Administración y Gestión puede asesorarle .
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