ABOGADOS EXPERTOS EN TRAMITACIÓN DE HERENCIAS EN VALLADOLID

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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN GESTIÓN DE HERENCIAS

GAMO Abogados, cuenta con un equipo de abogados experto en tramitación de herencias. Se trata de un proceso complejo, donde, en momentos complicados, la realización de estos trámites puede llegar a alargarse demasiado en el tiempo. Por este motivo, contratar un abogado se vuelve esencial en la mayoría de las ocasiones.

El equipo experto en herencias de GAMO Abogados conoce en profundidad la complejidad del proceso y por ello, garantizan una gestión más accesible, eficiente y lo más llevadera posible para las familias. Prestan especial atención a cada detalle, con el fin de agilizar todo el proceso.

GAMO Abogados ofrece un servicio integral en este campo: recaba la información necesaria para conocer el patrimonio a heredar, valora el impacto de impuesto de sucesiones y plusvalía, media entre los herederos e incluso defiende judicialmente sus intereses, en caso de ser necesario.

¿Por qué elegir a GAMO Abogados para la tramitación de una herencia en Valladolid?

Larga trayectoria profesional. Nuestro despacho de abogados ubicado en el centro de Valladolid posee una vasta experiencia en tema herencias, en concreto, más de 30 años.

Equipo experto en herencias. Los abogados de GAMO experto en la gestión legal de herencias, combina a la perfección experiencia con actualización constante de conocimientos para poder adaptarse de inmediato a los cambios pertinentes en la legislación.

Trato cercano. Cada caso es diferente y por ello en GAMO se estudia cada caso con el fin de ofrecer la mejor solución a la familia. El primer paso es escuchar y entender las necesidades de las personas y en base a esta información, se diseña un plan a seguir de estrategia legal.

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PASOS A SEGUIR EN LA GESTIÓN DE UNA HERENCIA

El Departamento de Herencias de nuestro despacho de abogados en Valladolid se encarga, entre otros temas, de la tramitación de herencias de principio a fin. A continuación, te explicamos qué pasos se deben seguir:

1. Documentación imprescindible para tramitar una herencia

Uno de los puntos más importantes cuando se inicia el proceso es saber qué documentos van a ser necesarios presentar durante todo el proceso:

  • Certificado de defunción. El certificado de defunción sirve para acreditar legalmente que una persona ha fallecido. Por otra parte, es importante que se inscriba su fallecimiento en el Registro Civil a las 24 horas posteriores al deceso. El documento requerido para poder validar este trámite es el certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades. Este documento acredita legalmente si alguien ha otorgado testamento, si ha emitido varios testamentos, cuál de todos es el válido y antes qué notario. Este papel es fundamental para agilizar el proceso. Además, es un requisito imprescindible para poder realizar actos sucesorios.
  • Certificado de aseguradoras. Para poder tramitar la herencia es necesario el certificado de seguros de vida o también llamado certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento recoge si el fallecido tenía seguros de vida en vigor, además incluye el importe del seguro en el impuesto de sucesiones del beneficiario de dicho seguro. El certificado de últimas voluntades y el certificado de aseguradoras se puede pedir conjuntamente.

2. Cómo obtener el testamento

Una vez conseguidos los documentos mencionados en el punto anterior, tras conocer quién es el notario que custodia el testamento, los interesados en el mismo podrán solicitarle una copia.
Lógicamente, el notario antes de entregarles copia del testamento de la persona fallecida, tendrá que acreditar sus identidades y verificar si tienen derecho a acceder al documento.

3. Llamamiento a heredar

Este paso también se conoce como “vocación hereditaria”. Consiste en hacer un llamamiento a todas aquellas personas que puedan tener derechos sucesorios respecto al patrimonio del fallecido.
En este momento, aún no se puede hablar de herederos porque todavía no han aceptado o rechazado la herencia. Este paso es vital porque sirve para determinar qué personas tienen o no derecho a la audiencia.

4. Aceptación o renuncia de herencia

La herencia incluye un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son transmisibles a los herederos tras fallecer el causante.
El heredero podrá elegir entre aceptar la herencia o bien renunciar a la misma. Es importante recalcar que tras aceptar o renunciar a la herencia no se puede cambiar de opinión ya que se trata de un acto irrevocable.
Aparte, solo se puede aceptar por el total de la herencia (bienes, derechos y obligaciones), no se puede hacer de una parte. Es decir, la herencia se acepta o se renuncia en su totalidad porque la Ley no permite hacerlo por partes.

5. Cómo se reparte la herencia

El testamento aunque recoge la voluntad de la persona sobre el reparto de sus bienes una vez fallecida, nuestro sistema jurídico marca unas directrices muy rígidas a la hora de realizar el reparto de la misma.
La herencia se divide en tres partes: tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.
  • El tercio de la legítima se debe dividir entre los herederos legítimos: cónyuge e hijos del fallecido y sus descendientes en el caso que no vivan. Los hermanos y sobrinos del fallecido son los que se denominan colaterales y figuran en último lugar. En casos muy extremos,  el testador puede negar la legítima a los herederos que considere. Por ejemplo; si han ejercido sobre sí mismo violencia física o psíquica o han atentado contra su vida, etc.
  • El tercio de mejora sirve para mejorar a cualquiera de sus herederos legítimos.
  • El tercio de libre disposición permite que el testador destine a quien quiera alguno de sus bienes. No importa que sea familiar o no, heredero legítimo o no. En el caso de que él que reciba esta parte no sea familiar, deberá  pagar más impuestos por su adquisición.

6. Impuesto que hay que pagar en la tramitación de herencias

Impuesto de sucesiones. Los herederos tienen seis meses para pagar los impuestos de la herencia. En caso de ser necesario, se puede solicitar una prórroga de seis meses más. Este impuesto depende de las comunidades autónomas, es decir, son ellas las que deciden qué bonificaciones se pueden establecer en dicha cuota.

Si hay una vivienda, se debe liquidar además el impuesto de plusvalía municipal en un plazo también de seis meses desde el fallecimiento de la persona.

Preguntas frecuentes sobre TRAMITACIÓN DE HERENCIAS

Cualquier persona que lo requiera puede pedir el certificado de defunción, salvo las excepciones previstas por Ley. En el momento de solicitar este documento es preciso justificar la solicitud y además contar con la autorización del Juez de Primera Instancia.

Conseguir un certificado de defunción no tiene ningún coste, siempre y cuando se realice en el Registro Civil, independientemente de que sea online, presencial o por correo postal.

El testamento se puede hacer siempre que se hayan cumplido al menos 14 años y no se esté incapacitado por sentencia judicial para realizar este tipo de trámites. Mientras que el certificado de últimas voluntades solo se puede emitir una vez que la persona ha fallecido.

Todas aquellas personas que pudieran tener derechos sucesorios. Normalmente son:
  1. Los herederos forzosos.
  2. Los herederos abintestato.
  3. Aquellas personas que el fallecido haya designado en su testamento, ya sea como heredero o legatario.

Conozca nuestro equipo de abogados expertos en tramitación de herencias

Manuel Gangoso Movilla
Manuel Gangoso Movilla
Abogado. Socio director.
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Angel Alonso Zamorano
Abogado. Departamento Jurídico.
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Laura Requejo Rodríguez
Abogada. Departamento Jurídico.
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Javier Gangoso Posadas
Abogado. Departamento Jurídico.

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