Cualquier persona que lo requiera puede pedir el certificado de defunción, salvo las excepciones previstas por Ley. En el momento de solicitar este documento es preciso justificar la solicitud y además contar con la autorización del Juez de Primera Instancia.
Conseguir un certificado de defunción no tiene ningún coste, siempre y cuando se realice en el Registro Civil, independientemente de que sea online, presencial o por correo postal.
El testamento se puede hacer siempre que se hayan cumplido al menos 14 años y no se esté incapacitado por sentencia judicial para realizar este tipo de trámites. Mientras que el certificado de últimas voluntades solo se puede emitir una vez que la persona ha fallecido.
- Los herederos forzosos.
- Los herederos abintestato.
- Aquellas personas que el fallecido haya designado en su testamento, ya sea como heredero o legatario.
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