Si no se ha impugnado judicialmente al vecino moroso, éste podrá participar y opinar en las asambleas de las Juntas pero no tendrá derecho a voto.
Solo tendrá derecho a voto si antes de iniciarse la junta de propietarios, abona todas las cuotas pendientes o bien las haya consignado en el juzgado o acredite haber impugnado por vía judicial las cuotas de comunidad. En este caso, el moroso podrá votar hasta que se resuelva el tema judicialmente.
En principio todos los propietarios están obligados a contribuir con su cuota de participación fijada en los estatutos de la misma. En ocasiones, la contribución a dichos gastos podrá realizarse también exonerando de ciertos gastos a algunos de los propietarios. En cambio, si no se hace mención especial a ello, los propietarios están obligados a contribuir a los gastos, disfruten o no de las zonas comunes.
La junta de propietarios deberá reunirse al menos una vez al año con el fin de aprobar las cuentas y presupuestos. Además; también se reunirá cuando lo solicite el presidente de la misma o la cuarta parte de los propietarios. Según esto, el administrador no está facultado para convocar a la junta de propietarios.
En principio, el arrendatario no podrá asistir a las Juntas de Propietarios. Respecto a este tema, la Ley de Propiedad Horizontal sólo le otorga esta derecho a los propietarios, excepto que éste le ceda su derecho de asistencia y voto, para que lo represente expresamente y por escrito al inquilino.
Con que un único propietario solicite la instalación del ascensor bien porque tiene más de 70 años, tiene algún tipo de discapacidad o tiene a su cargo alguna persona con discapacidad, siempre y cuando el coste de las instalación del ascensor no supere 12 mensualidades de gastos comunes; no no sería necesario someterlo a votación. Así, todos los propietarios estarán obligados a aceptarlo y asumir los gastos que dicha obra genere.
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