¿Realmente sabemos en qué consiste la eliminación de barreras arquitectónicas o la accesibilidad?
“Eliminación de barreras arquitectónicas” y “accesibilidad” son términos que se escuchan habitualmente cuando se tratan temas relacionados con obras de construcción. Surgen espontáneamente en una conversación con un familiar, compañero de trabajo o vecino, pero, ¿realmente sabemos en qué consiste la eliminación de barreras arquitectónicas o la accesibilidad?
La “accesibilidad” (en el ámbito urbanístico), defiende la idea general de que cualquier persona sea capaz de acceder a una edificación y desenvolverse en ella de manera autónoma (por sí misma), sin ayuda de terceros. Esta aspiración conduce a la necesidad de eliminar todas las barreras existentes, tanto en las inmediaciones de los edificios como en su interior, ajustándolos convenientemente para el libre acceso de todas las personas.
Para poder materializar ese objetivo, existen una serie de requisitos que han de cumplirse por los edificios residenciales (comunidades de propietarios), regulados por normativas estatales y autonómicas.
¿Cuándo debo eliminar las barreras arquitectónicas de mi edificio?
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, los espacios y edificaciones ya existentes en fecha 4 de diciembre de 2010 que sean susceptibles de ajustes razonables, deberán eliminar barreras arquitectónicas antes del 4 de diciembre de 2017.
Asimismo, e independientemente de la fecha límite anterior, una comunidad de propietarios viene obligada a la realización de ajustes razonables en materia de eliminación de barreras arquitectónicas sin necesidad de acuerdo previo de la Junta General u obligación de la norma, siempre que se den los siguientes supuestos recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal:
- Cuando venga impuesta por una Administración Pública.
- Cuando sea solicitada por propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años. Con un límite económico: que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. *
* Cuando NO sean solicitadas por dichos propietarios, el acuerdo comunitario prosperará con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando el acuerdo se adopte válidamente conforme a la mayoría referida, no habrá limitación económica.
¿Cómo debo eliminar las barreras arquitectónicas de mi edificio?
Es común encontrar barreras arquitectónicas en la propia entrada a los edificios desde la vía pública y, ya en el interior, en los accesos desde el portal hacia las viviendas. Estas últimas estancias son las denominadas “zonas comunes”.
El Código técnico de Edificación en su Documento Básico “Seguridad de utilización y Accesibilidad”, regula todos los aspectos constructivos que deben cumplir los edificios residenciales de viviendas (comunidades de propietarios) para acometer correctamente los “ajustes razonables” en materia de eliminación de barreras arquitectónicas. Para garantizar el correcto cumplimiento de los requisitos constructivos recogidos en la norma, aconsejamos la contratación de técnicos competentes en la materia, como arquitectos o arquitectos técnicos, profesionales que controlarán y dirigirán el desarrollo de las obras de “ajuste razonable en materia de accesibilidad”.
Esta información ha sido elaborado por el Departamento de Control de Instalaciones del servicio de Administración de Fincas de GAMO ABOGADOS, Administración y Gestión, en la confianza de que la misma resulte de utilidad para la mejor gestión de su Comunidad de Propietarios.
Si Ud. desea asesoramiento relativo a los ajustes razonables en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas de su edificio, no dude en contactar con nuestro despacho. Sírvase de nuestra experiencia.
Administración de fincas en Valladolid – GAMO Asesoramiento Legal, S.L.