Plusvalía municipal, ¿qué hay que tener en cuenta para reclamar?

Todo lo que hay que tener en cuenta sobre la reclamación de la plusvalía municipal

En los últimos años cada vez más tribunales han considerado que el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como Plusvalía municipal) no debería ser exigible en los casos en que la transmisión de un terreno haya supuesto una pérdida en lugar de una ganancia para quien lo transmite.

Sin embargo, la ausencia de un criterio claro ha mantenido la incertidumbre y muchos municipios han seguido percibiendo la plusvalía sin considerar estas circunstancias.

Finalmente, el pasado 16 de Febrero, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la norma foral 16/89 de 5 de Julio, del Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio de Guipúzcoa, únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, lo cual tiene su incidencia práctica en la legislación que afecta al territorio común. Esto es, a los artículos 107 y 110.4 del RDL 2/2014, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación al arbitrio municipal de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía).

¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento del valor de un inmueble con el paso del tiempo, ya sea piso, chalet, local o terreno que no tengan la consideración de “rústico” a efectos del IBI (Art. 104 LHL), tratándose de una operación de compraventa, herencia, donación, dación en pago, ejecución hipotecaria, etc.

¿Cuál es el plazo de prescripción para la interposición de la reclamación de la plusvalía municipal?

Para la interposición de la correspondiente reclamación para la devolución del ingreso indebido de todas aquellas cantidades que hubieran abonado los obligados tributarios (sujetos pasivos), en los supuestos en los que el valor de sus bienes inmuebles objeto de gravamen fue menor a la fecha de su transmisión que el que tuvieran en la fecha de su adquisición, tendremos que tener en cuenta los plazos que establece la Ley General Tributaria y, en concreto:

Art. 66. Plazos de prescripción. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de los ingresos indebidos prescribirá a los 4 años.

A tenor del Art. 67 de la misma Ley, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente del pago de la misma (dies a quo)

¿Cuál es el objeto de la reclamación de la plusvalía municipal?

El objeto de reclamación será el principal del importe indebidamente abonado más el interés de demora previsto en el artículo 26 de la LGT, consistente en la aplicación del interés legal de dinero vigente a lo largo de periodo desde que se pagó el impuesto indebido, más un 25%.

¿Cuál es el procedimiento para efectuar la reclamación de la plusvalía municipal?

En primer lugar ha de presentarse una reclamación administrativa para la devolución del ingreso indebido. Si la referida reclamación no fuera efectiva y una vez agotada la vía administrativa, habrá de seguir el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante los tribunales.

Art. 32. Devolución de ingresos indebidos.

La administración tributaria devolverá a los obligados tributarios los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el Art. 221 de esta Ley. Se iniciará por el interesado y el procedimiento habrá de sustanciarse con resolución en el plazo de 6 meses, si no recayera resolución expresa en ese plazo, se interpreta el silencio como resolución negativa, comenzando a correr el correspondiente plazo (de 6 meses para la interposición del recurso contencioso administrativo).

¿Qué documentación necesitamos para la reclamación de la plusvalía municipal?

  • La escritura pública o el documento oficial en el que conste el acto jurídico que ha dado lugar al devengo del impuesto.
  • La referencia catastral del bien y el valor catastral del mismo, tanto al momento de adquisición como al momento del devengo del impuesto por la transmisión gravada (cédula catastral).
  • El justificante de pago en el que conste la cantidad abonada por el arbitrio de plusvalía.

Desde nuestro Despacho de abogados GAMO Abogados, Administración y Gestión esperamos que este post les haya ilustrado al respecto, poniéndonos a su servicio para practicar en su nombre las oportunas reclamaciones.

Estamos a su disposición en C. María de Molina, 11, 1D, a través del teléfono 983 37 99 00 o por correo electrónico a admin@abogadosgamo.com.

Abogados de Derecho Administrativo en Valladolid – GAMO Asesoramiento Legal, S.L.

 

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