El comienzo del año 2023 ha traído consigo la entrada en vigor de un nuevo impuesto que será de aplicación para todos los autónomos y asalariados. Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones (MEI), impuesto que es regulado en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado.
Como consecuencia del aumento de la esperanza de vida y del desequilibrio generado entre personas en edad de trabajar y jubilados, el importe de la “hucha” de las pensiones ha disminuido a un ritmo muy acelerado. Con el Impuesto de Equidad Intergeneracional de las Pensiones (MEI) se pretende repartir el coste de las pensiones entre distintas generaciones de personas trabajadoras. Con esta medida, el Gobierno tiene por objetivo aumentar esa “hucha” de las pensiones.
A partir del 1 de enero de 2023, todos los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social, independientemente del trabajo que realicen, deberán hacer frente al nuevo Impuesto de Equidad Intergeneracional (MEI).
El MEI no actúa sobre las prestaciones, sino que actúa sobre las cotizaciones de cada trabajador, es decir, el MEI tendrá que ser asumido por todos los trabajadores, y su porcentaje sobre el salario será el mismo para todos.
¿CÓMO AFECTARÁ EL IMPUESTO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL EN MI NÓMINA?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Presupuestos Generales para 2023, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicables a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
En conclusión, el MEI supone una cotización adicional del 0,6% al mes para cada trabajador, correspondiendo el 0,5% a los empresarios y el 0,1% a los trabajadores.
Desde comienzos del año 2023 y previsiblemente hasta el año 2033, las empresas pagarán el 24,1% del coste de la cotización y los empleados el 4,8%. El MEI va a suponer un gasto extra de aproximadamente 5 euros al mes para los trabajadores autónomos.
¿A QUÉ PERSONAS NO ES DE APLICACIÓN ESTE IMPUESTO?
No se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por tanto, entre otros supuestos, en los siguientes casos:
- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad (por ejemplo, jubilados activos).
- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
- Alumnos de nuevo ingreso (Real Decreto-Ley 13/2010).
- Tampoco se aplicará a los trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
¿DURANTE CUANTO TIEMPO SERÁ DE APLICACIÓN ESTE IMPUESTO?
Por el momento, la Ley establece que esta nueva cotización comenzará a aplicarse desde comienzo de este año 2023, y lo aplicará a lo largo de un periodo de 10 años, es decir, hasta el próximo año 2033.
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