El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 4 de marzo de 2020, declara tanto la nulidad de las tarjetas de crédito revolving por usura cuando el interés aplicado sea notablemente superior al tipo medio aplicable, como la nulidad del interés ordinario cuando este se haya fijado de forma no transparente.
Antes de analizar con detalle la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada, es necesario explicar lo que se entiende por una tarjeta de crédito revolving.
¿QUÉ ES UNA TARJETA DE CRÉDITO REVOLVING?
Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito mediante la que se aplaza sistemáticamente el pago de todas las operaciones realizadas con ella, sin tener que abonar al final de mes la totalidad de lo pagado con ella.
El éxito de este tipo de tarjetas entre los usuarios responde a la facilidad con la que puede disponerse de dinero que no puede obtenerse por otras vías de financiación más restrictivas; sin embargo, hay que tener en cuenta que esta facilidad puede suponer un riesgo para nuestra economía, porque los intereses que nos cobrarán serán mucho más elevados.
Ejemplo de un pago con una tarjeta de crédito revolving:
Compra | Interés | Mensualidades | Plazos | Total intereses | Total pago |
1.000€ | 25,61% | 25 €/mes | 6 años y 10 meses (40 cuotas) | 1.031 € | 2.031 € |
¿QUÉ RECLAMACIONES SE PUEDEN PRESENTAR CONTRA LAS ENTIDADES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING?
Principalmente, las tarjetas revolving se pueden anular por dos motivos:
- Por tratarse de un contrato con cláusulas abusivas o con un interés usurario.
- Por tratarse de un contrato con falta de transparencia.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de marzo de 2020, supone un importante refuerzo en la defensa de los consumidores que venían contratando créditos revolving. Esta resolución judicial ha sentado doctrina jurisprudencial acerca de cuándo se considera “usurario” el tipo de interés de una tarjeta de crédito revolving.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia consideró que, teniendo en cuenta que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era algo superior al 20%, el interés aplicado por Wizink a un crédito mediante tarjeta revolving concedido a la demandante (un interés del 26,82 %), había de considerarse usurario por ser notablemente superior al interés normal del dinero.
El tipo medio del que, en calidad de “interés normal del dinero”, se parte para realizar la comparación, es algo superior al 20% anual.
Por otro lado, la falta de transparencia que exige la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, declara que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél “leonino”, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, o de su inexperiencia.
¿CÓMO PUEDO RECLAMAR?
Con carácter previo a la reclamación judicial, el afectado debe presentar una reclamación extrajudicial (escrito con la incidencia) dirigida al Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito revolving. Para este trámite, es aconsejable la presencia de un abogado puesto que, en el supuesto de ofrecerse un acuerdo por la entidad emisora de la tarjeta, no siempre es el más beneficioso para el cliente. Del mismo modo, si la reclamación extrajudicial proviene de un abogado, la entidad financiera suele contestar con mayor rapidez, y, en ocasiones, ofrece mejores acuerdos para evitar la vía judicial.
La realidad es que las entidades financieras, conocedoras de la ley, tienen una “posición de ventaja” respecto del consumidor, por lo que alargan el proceso y ofrecen acuerdos que no siempre son los más beneficios para el consumidor.
Terminada la fase extrajudicial, y en el supuesto de no haber alcanzado ningún acuerdo, se podría acudir a la vía judicial de la mano de un abogado y un procurador.
¿CUÁNTO ME CUESTA LA RECLAMACIÓN?
Es de interés para Ud. conocer las condiciones de trabajo de Gamo Abogados para la reclamación de las tarjetas de crédito revolving:
- No solicitamos provisión de fondos ni pagos previos, es decir, no tiene que adelantar dinero.
- Únicamente cobramos en caso de éxito.
- El pago se realiza al final del procedimiento: únicamente cobramos con sentencia firme, o cuando el banco o entidad financiera le haya ingresado alguna cantidad. En ese momento cobramos un porcentaje de la cantidad que se consiga recuperar.
GAMO ABOGADOS pone a su disposición un equipo de letrados que velará por la defensa de sus derechos, proporcionándole el oportuno asesoramiento y comprometiéndose en la atención de sus intereses.
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