Repartidores de costes de calefacción en comunidades

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Han pasado ya cinco años desde que la Directiva Europea de Eficiencia Energética 27/2012/UE pusiese una fecha límite (31 de diciembre 2016) para la instalación de contadores de consumo individuales de calefacción en las comunidades de propietarios, en espera de su transposición de la normativa al ordenamiento español.

El pasado 4 de agosto de 2020 se publicó el Real Decreto 736/2020 por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, pudiendo al fin las Comunidades de Propietarios, acogerse a una normativa específica que les permita individualizar los consumos de calefacción de cada vivienda, entre otros.

Haremos un repaso de este Real Decreto a través de una serie de preguntas frecuentes, al objeto de informar cómo ha de aplicarse su contenido, centrándonos en la instalación de los denominados “repartidores”, equipamiento generalmente desconocido frente a los populares “contadores de calor”:

¿Qué normativa regula esta instalación?

La Directiva Europea de Eficiencia Energética 27/2012/UE, regulada en la normativa española por el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

¿Quién está obligado a realizar esta instalación?

Los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios.

¿Qué tipo de instalación hay que acometer?

La instalación de contadores individuales o de repartidores de costes de calefacción, que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor.

¿En qué consiste esta instalación?

Dependiendo del tipo de instalación de calefacción disponible en el edificio, se instalarán uno u otro dispositivo.

Para los sistemas de calefacción “en anillo” se instalarán contadores individuales de calefacción.

Para los sistemas de calefacción “en columna” se instalarán repartidores de costes.

Los repartidores de costes son dispositivos colocados en cada radiador, que miden el consumo de calefacción de toda la vivienda.

¿Cuáles son los componentes de la instalación?

Repartidor de coste: Dispositivo de instalación obligatoria que mide el consumo de calefacción.

Válvula termostática: Dispositivo de instalación recomendable para la optimización del consumo.

Detentor: Dispositivo de instalación recomendable para regular la entrada y salida de agua del radiador.

Bombas de caudal variable: Dispositivos de instalación recomendable para el equilibrado de la instalación.

¿De qué plazo dispongo para contratar y realizar la instalación?

Una vez determinada la viabilidad de la instalación de repartidores de costes por la empresa mantenedora del sistema de calefacción del edificio y en virtud de la zona climática de nuestra ciudad, así como del nº de viviendas del edificio, se dispone de plazo hasta el 1 de julio del 2021 para obtener un presupuesto conforme a los criterios del Real Decreto 736/2020 y contratar la instalación con una empresa instaladora.

Una vez formalizada la contratación, se dispone de un máximo de 15 meses para su instalación, es decir, hasta el 1 de octubre de 2022.

¿Existen líneas de subvención para esta instalación?

Dentro del Programa comprometido para el periodo 2018-2021 de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y la Regeneración Urbana de Castilla y León, la Orden FYM/611/2018 de 6 de junio contempla como actuación subvencionable, para las viviendas de tipología residencial colectiva, la instalación de “contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción”.

A fecha actual, aún no se ha publicado la orden de convocatoria para este año 2021.

Más información en: Guía técnica de contabilidad de consumos IDAE

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