IRPF: Novedades en la deducciones autonómicas

irpf novedades deducciones autonómicas
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El art. 19 de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, reguladora de la financiación de las Comunidades Autónomas, refleja las deducciones en el tramo autonómico con incidencia en el Impuesto sobre La Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Debido a la situación que se ha derivado como consecuencia del Covid-19, algunas comunidades autónomas han adaptado sus propios impuestos.

En el caso de Castilla y León:

  • Se reduce el importe relativo a la deducción autonómica por el cuidado de hijos menores; se elimina la deducción de 75 euros por semana completa, para las personas con permiso de paternidad, ascendiendo a un máximo de 750 euros en total.
  • El valor de adquisición de los vehículos eléctricos no puede superar un máximo de 40.000 euros.
  • Las familias numerosas en las que alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, tendrán derecho a una deducción total de 492 euros.
  • Está vigente una deducción por nacimiento y adopción de hijos con carácter general. En el caso especifico de que el nacido o adoptado tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% se duplicará dicha deducción. Sí, por otro lado, reside Ud. en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de deducción se incrementará al 35%.
  • Es necesario distinguir entre disfrute de la vivienda, el arrendamiento de la misma y la actividad económica de arriendo, ya que en función de cada una de ellas las deducciones serán distintas.
  • Si fuera Ud. titular de una propiedad, o de derechos de un inmueble no arrendado (ni cedido a terceros), estos no generarán rendimientos de capital inmobiliario. En su caso tributarían por imputación, a excepción de la vivienda habitual o solares no edificados, o inmuebles rústicos.

Conforme al Real Decreto-ley 35/2020 por el que se establecen medidas urgentes para el apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, se reduce (en los años 2020 y 2021) de seis a tres meses el plazo para que aquellas cantidades que se adeudan por los arrendatarios, se consideren saldo de dudoso cobro, pudiéndose deducir estos ingresos de los rendimientos íntegros.

En último lugar, es importante recordar las fechas clave de este año:

  • 7 de abril: inicio de la campaña de la declaración de la renta.
  • 4 de mayo: inicio de la solicitud de cita telefónica.
  • 6 de mayo: inicio de las citas telefónicas.
  • 27 de mayo: inicio de solicitud para cita presencial.
  • 2 de junio: inicio de las citas presenciales.
  • 25 de junio: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: fin del plazo de presentación de la declaración de la renta.

 

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