El autónomo está resultando especialmente afectado por esta crisis sanitaria. La pregunta es inevitable, ¿qué está haciendo el gobierno por mi?.
El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para el trabajador autónomo que, afectado por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haya suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL AUTÓNOMO ¿QUÉ REQUISITOS HE DE CUMPLIR PARA ACOGERME A ELLA?
El autónomo que deseen acogerse a esta prestación deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tienen que estar afiliados y dados de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Han de haber suspendido la actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del anterior semestre (septiembre de 2019 a febrero de 2020).
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.
SOY AUTÓNOMO. ¿DE QUÉ FORMA JUSTIFICO QUE MI FACTURACIÓN SE HA REDUCIDO, AL MENOS, EN UN 75% RESPECTO AL SEMESTRE ANTERIOR?
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Deberá aportar la información contable que lo justifique:
- copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas;
- del libro diario de ingresos y gastos;
- del libro registro de ventas e ingresos;
- del libro de compras y gastos.
Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿CÓMO SE VA A RECONOCER LA PÉRDIDA DE FACTURACIÓN DE UN AUTÓNOMO QUE TRIBUTA POR MÓDULOS?
Pendientes de publicarse un protocolo por la Agencia Tributaria, lo más efectivo para acreditar esa reducción del 75% de la actividad -que daría derecho a pedir la prestación- podría ser computar la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir facturas.
¿DÓNDE TENGO QUE SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO MOTIVADA POR COVID-19?
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador.
En el supuesto de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿CON QUÉ PLAZO CUENTO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE ESTA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL AUTÓNOMO?
El art.17 del RD 8/2020 indica que, de prolongarse el estado de alarma durante más de un mes, la duración de la prestación sería hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.
Puesto que en la fecha actual dicho estado de alarma todavía no alcanza el mes de duración, el plazo sigue siendo hasta el 14 de abril.
¿SE EXIGE ALGÚN PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?
No. Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar dado de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
CANTIDAD QUE COBRARÁ EL AUTÓNOMO QUE CUMPLA EL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación en este caso del estado de alarma).
INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN LA QUE SE SOLICITE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, ¿CUÁNDO SE INICIA EL PAGO DE LA MISMA?
El derecho al percibo de la prestación será con efectos del 14 de marzo de 2020, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.
¿HABRÁ DIFERENCIA EN LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN PARA EL AUTÓNOMO SI NO SE TIENE EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
Sí. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización se percibirá el 70% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (944,40), siendo 661 €.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE PERCIBIRÁ LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO?
Durante un mes. Si el estado de alarma se prorroga durante más de un mes, entonces la prestación se prorrogará hasta el último día del mes en que se finalice el estado de alarma, siempre y cuando continúen los requisitos exigidos para su concesión.
¿TAMBIÉN PUEDE PEDIRLO EL AUTÓNOMO QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?
Sí, pero se dan dos situaciones diferenciadas:
- En caso de realizar la solicitud por reducción de su facturación, al menos, un 75% respecto al semestre anterior, siguiendo en funcionamiento la actividad de la empresa con trabajadores, pueden solicitar esta prestación extraordinaria de cese de actividad sin necesidad de tramitación de ERTE de la empresa con trabajadores.
- En caso de realizar la solicitud por suspensión de la actividad como autónomo, previamente tiene que tramitar ERTE de la empresa con trabajadores.
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