Uno de los temas que más controversia crea en el seno de las Comunidades de Propietarios que cuentan con garajes es la previsión de los recorridos de evacuación en caso de urgencia; el dilema que supone la instalacion o no, de una cerradura en una puerta de paso que comunica el garaje y las viviendas. Esto se debe al temor ante posibles robos o hurtos que tienen lugar en vehiculos estacionados en los garajes o en los trasteros, algo que habitualmente pretende evitarse mediante la instalación de estas cerraduras, cuyas llaves solo poseen los propietarios, a fin de cancelar la libre comunicación entre una zona y otra.
El problema nace ante la necesidad de evacuación de las personas por ejemplo, cuando se produce un incendio en el garaje o en las viviendas. Para ello es necesario conocer el carácter de las estancias que debemos recorrer ante dicha necesidad.
Recorridos de evacuación de garajes, locales y zonas de riesgo especial en las Comunidades.
Según establece el Codigo Técnico de la Edificacion los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo (…) debiendo cumplir las condiciones específicas reguladas por la normativa. Estos locales reciben la calificación de “riesgo especial” cuando están destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc., los cuales se rigen, además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos.
Tal y como se recoge en el CTE, los recorridos de evacuación de garajes) se trata del recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio.
¿Dónde está el problema?
El problema se encuentra en que los recorridos de evacuación que tengan su origen en zonas habitables o de uso Aparcamiento (garaje) no pueden atravesar zonas de riesgo especial.
¿Qué ocurre si la configuración del edificio no permite recorridos de evacuación de garajes que no atraviesen zonas de riesgo especial en la Comunidad?
En este caso, que se da en la mayoría de edificios con cierta antigüedad, habremos de analizar la tipología de puertas ubicadas en los recorridos de evacuación. Según el Codigo Técnico de la Edificacion:
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
Para mayor ilustración, incorporamos un ejemplo en el que se observan en el mismo edificio, dos tipologías de recorridos de evacuación entre garaje y viviendas, sobre los cuales podemos aplicar los principios recogidos en el CTE y así conocer si podemos o no colocar una cerradura en la puerta de paso:
TIPO A (vestíbulo ascensor). No es un recorrido de evacuación ya que no se puede atravesar una zona de riesgo (maquinaria de aparatos de elevación), por lo que no es una puerta prevista para la evacuación. Tampoco es puerta de salida de planta o edificio, por lo que PUEDE CERRARSE CON LLAVE DESDE AMBOS LADOS.
TIPO B (vestíbulo independencia). Es recorrido de evacuación ya que, además de cumplir el resto de características que establece el CTE, no atraviesa ninguna zona de riesgo.
Por ello, esta puerta PUEDE CERRARSE CON LLAVE SOLO DESDE EL INTERIOR (ZONA ESCALERAS).
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